Las sanciones
El Honorable Tribunal de Disciplina dio a conocer el boletín número 15.
Como todos los Lunes, el Tribunal de Disciplina se reunió en Cosquín y dio a conocer los fallos, las sanciones, vistos y citaciones de la semana.
A continuación, el boletín completo:
LIGA DEPARTAMENTAL DE FÚTBOL DE PUNILLA
HONORABLE TRIBUNAL DE DISCIPLINA
BOLETÍN OFICIAL N°15 - 25/07/2016
Sanciones
EXPEDIENTE N° 21/16
PRIMERA
Atlético La Falda
Diego Ledesma 10659 Art. 207 1 fecha
Dep. Independiente
Brian Portela 10473 Art. 22 Suspensión Provisoria
El Brujas
Mauro Váldez 18134 Art. 200 inc. 1 3 fechas
Juventud Unida
Federico Ortíz 10549 Art. 22 Suspensión Provisoria
DT Atilio Oliva 17013953 Art. 260 retro 186 14 días
PF Pablo Pelliza 21408042 Art. 260 retro 186 14 días
Martín Ferreyra
Néstor Cañete 10097 Art. 204 1 fecha
Sp. Brasil
Franco Benavídez 11449 Art. 204 1 fecha
Tiro Federal
Diego Núñez 10791 Art. 208 1 fecha
RESERVA
Dep. Independiente
Enzo Franchetto 10484 Art. 202 1 fecha
Dep. San Nicolás
Leonel Godoy 10138 Art. 207 1 fecha
Walter Villarreal 10161 Art. 206 1 fecha
Sergio Wayar 11445 Art. 207 1 fecha
EMFI
Franco Taborda 10748 Arts. 185 y 204 5 fechas
Juventud Unida
Sebastián López 10535 Art. 200 inc. 1 3 fechas
Sp. Rivadavia
Agustín Arias 11491 Art. 207 1 fecha
Santiago Cabral 10188 Art. 207 1 fecha
Tiro Federal
Leandro Vergara 11524 Art. 205 inc. a 2 fechas
QUINTA
Dep. San Nicolás
Leonel Pereyra 11266 Art. 207 1 fecha
EMFI
Thomas Bustamante 11342 Art. 207 1 fecha
EXPEDIENTE N° 22/16
Barbero sobre agresión
Visto y considerando que este Honorable Tribunal de Disciplina en el día de la fecha 25 de Julio de 2016, se reunió en el edificio de la Liga Departamental de Fútbol de Punilla situado en Sarmiento 829 de la Ciudad de Cosquín, dicta resolución en el incidente ocurrido en el partido que disputaron San Nicolás y River, partido válido por la Fecha 14 de la Primera División, del cual el principal involucrado, el Sr. Rodrigo Barbero, carnet 10391, jugador de la Primera de River, no acudió a declarar ante este Tribunal.
Que al no declarar ante este Tribunal, se emplea la pena del artículo 161.
Que al no poder justificar sus acciones se emplea el artículo 185 por lo que consta en el informe arbitral.
Que el Tribunal deliberó y llegó a la conclusión de sacar un fallo definitivo.
Por esta razón, este Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE:
1) Sancionar al Sr. Rodrigo Barbero, jugador de River, carnet 10391, a la suspensión de 8 fechas según estable el artículo 185 en concordancia con el artículo 161.
2) Publíquese y archívese.
EXPEDIENTE N° 23/16
Ochoa sobre citación
Visto y considerando que este Honorable Tribunal de Disciplina en el día de la fecha 25 de Julio de 2016, se reunió en el edificio de la Liga Departamental de Fútbol de Punilla situado en Sarmiento 829 de la Ciudad de Cosquín, dicta resolución por la citación de Mayco Cuello, carnet 11628, jugador de la Primera de Martín Ferreyra. Dicho jugador no se presentó a declarar ante este Tribunal.
Que al no declarar ante este Tribunal, se emplea la pena del artículo 161.
Que el Tribunal deliberó y llegó a la conclusión de sacar un fallo definitivo.
Por esta razón, este Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE:
1) Sancionar al Sr. Mayco Cuello, carnet 11628, jugador de Primera de Martín Ferreyra, a la suspensión de 4 fechas según estable el artículo 161.
2) Publíquese y archívese.
EXPEDIENTE N° 24/16
Pirotecnia en EMFI - Tiro Federal
Visto y considerando el informe arbitral y el informe del veedor, este Honorable Tribunal de Disciplina en el día de la fecha 25 de Julio de 2016, se reunió en el edificio de la Liga Departamental de Fútbol de Punilla situado en Sarmiento 829 de la Ciudad de Cosquín, para dar resolución por el uso de pirotecnia en un partido de fútbol.
Este Tribunal deliberó;
Que en el informe consta que ambas parcialidades utilizaron productos pirotécnicos y la misma fue visualizada por el árbitro.
Que tal como se publicó en el boletín 8, estaba totalmente prohibido usar pirotecnia.
Que el artículo 88 bis consta de una sanción de valor entradas de 20 a 200 como así también una deducción de puntos si los hechos son de suma gravedad.
Que el Tribunal deliberó y llegó a la conclusión de sacar un fallo definitivo.
Por esta razón, este Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE:
1) Sancionar a los clubes EMFI y Tiro Federal a la pena de 25 entradas cada equipos debido a la utilización de productos pirotécnicos, tal como lo establece el artículo 88 bis.
2) Intimar a los 16 clubes de la Liga Departamental de Fútbol de Punilla que no utilicen más pirotecnia en los estadios, tal como se advirtió en el informe N°8.
3) Publíquese y archívese.
EXPEDIENTE N° 25/16
Independiente protesta sobre Martín Ferreyra
Llegan al Honorable Tribunal de Disciplina, una protesta por parte del club Independiente de Cosquín frente al Club Martín Ferreyra donde justifican la mala inclusión de un jugador de la Primera de Malagueño. Dicho partido fue válido por la Fecha 14 del Anual 2016.
Debido a este incidente, este Honorable Tribunal de Disciplina en el día de la fecha 25 de Julio de 2016, se reunió en el edificio de la Liga Departamental de Fútbol de Punilla situado en Sarmiento 829 de la Ciudad de Cosquín, para dar resolución en el caso Martín Ferreyra - Independiente.
Visto el informe arbitral, notamos que la presentación de Independiente es válida ya que se presentó en tiempo y forma tal como establece el artículo 13.
Que la protesta apuntaba al jugador Mayco Cuello de Martín Ferreyra por no estaba habilitado para jugar.
Que el Tribunal pidió al Comité Ejecutivo de la Liga toda la documentación del denunciado.
Que se comprobó que dicho jugador no estaba habilitado tal como aduce el club Independiente.
Que debido a la mala inclusión de lista, se debía aplicar el artículo 107 inc. a.
Que el Tribunal deliberó y llegó a la conclusión de sacar un fallo definitivo.
Por esta razón, este Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE:
1) Dar por perdido el partido a Martín Ferreyra debido a la mala inclusión de Mayco Cuello tal como lo establece el artículo 107 inciso a.
2) Publicar el siguiente resultado:
Martín Ferreyra 0 PP - Independiente 1 PG
3) Aplicarle una multa de 58 entradas al club Martín Ferreyra tal como lo indica el artículo 91 inciso a.
4) Publíquese y archívese.
CITACIÓN N° 1
Visto el informe arbitral del partido de Primera jugado el pasado Domingo 24 de Junio entre los equipos Independiente y Juventud Unida, este Honorable Tribunal de Disciplina cita al Sr. Federico Ortíz, jugador de Juventud Unida, a prestar declaración ante el Tribunal el día Lunes 1 de Agosto a las 18 horas en Sarmiento 829, Cosquín.
CITACIÓN N° 2
Visto el informe arbitral del partido de Primera jugado el pasado Domingo 24 de Junio entre los equipos Independiente y Juventud Unida, este Honorable Tribunal de Disciplina cita al Sr. Brian Portela, jugador de Independiente, a prestar declaración ante el Tribunal el día Lunes 1 de Agosto a las 17:30 horas en Sarmiento 829, Cosquín.
CITACIÓN N° 3
Visto el informe arbitral del partido de Primera jugado el pasado Domingo 24 de Junio entre los equipos Villas Unidas y Brujas, este Honorable Tribunal de Disciplina cita a la terna arbitral confirmada por el árbitro Alexander Maturano, el asistente 1 Lucas Rivero y el asistente 2 Carlos Díaz, a prestar declaración ante el Tribunal el día Lunes 1 de Agosto a las 18:30 horas en Sarmiento 829, Cosquín.
CITACIÓN N° 4
Visto el informe del veedor en el partido de Séptima entre EMFI y San Nicolás; y como establece el artículo 5 del Reglamento de Transgresiones y Penas, este Honorable Tribunal de Disciplina cita al Sr. Julio César Oviedo, DT de la Séptima División de EMFI, a prestar declaración ante el Tribunal el día Lunes 1 de Agosto a las 17 horas en Sarmiento 829, Cosquín.
Visto N°1
Visto y considerando el informe arbitral en el partido de Sportivo Rivadavia versus Martín Ferreyra, este Tribunal de Disciplina decide intimar al Club Sportivo Rivadavia a presentar descargo en un lapso de 96 horas para justificar la no presentación de su divisional Novena frente a Martín Ferreyra.
Visto N°2
Visto y considerando el informe arbitral en el partido de San Nicolás versus Atlético La Falda, este Tribunal de Disciplina decide intimar a ambos clubes a presentar descargo en un lapso de 96 horas para justificar la no presentación de sus divisiones Quinta y Sexta.
Visto N°3
Visto y considerando que no hubo informes arbitrales en el partido 25 de Mayo versus San Nicolás, este Tribunal de Disciplina decide intimar a ambos clubes a presentar descargo en un lapso de 96 horas para justificar la no presentación de los planteles Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima y Octava.
Visto N°4
Visto y considerando el informe arbitral en el partido de EMFI versus San Nicolás, este Tribunal de Disciplina decide intimar al Club San Nicolás a presentar descargo en un lapso de 96 horas para justificar la no presentación de carnets de dos jugadores y del DT Jorge Chávez, DNI 12493719.
MIEMBROS PRESENTES: Sr. Pablo García, Sr. Iván Goñi, Sr. Damián Nicolau y Sr. Oscar Suárez.
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